A principios de marzo de este 2019 entró en vigor el nuevo decreto del alquiler. ¿Qué novedades presenta? ¿A quién afecta? Conocer estos nuevos puntos es de vital importancia. El alquiler sigue siendo la opción de muchos, y la tendencia al alza de la compra no quita valor al propio alquiler.

nuevo decreto del alquiler

En primer lugar, sabemos que las leyes, decretos y demás documentos nuevos que se ponen en marcha siempre son un tanto difíciles de comprender. Esto se debe a que, en la mayoría de ocasiones, vienen redactados con un lenguaje mucho más «estricto», «oficial» o como queramos llamarlo.

Desde Vivendis queremos que estos puntos queden claros. Es por eso que intentaremos explicarlo de la mejor manera posible. Como hemos apuntado anteriormente, el alquiler sigue siendo importante en nuestro país, y por eso creemos que conocer este nuevo decreto del alquiler puede serte muy útil. Si estás pensando en alquilar, conoces a alguien que vaya a hacerlo o eres propietario o propietaria, presta atención porque esto te interesa.

El nuevo decreto del alquiler

A principios de este mes de marzo de 2019 salía a la luz el nuevo decreto del alquiler. La verdad es que ya se venía fraguando, pero por X o por Y la cosa se fue alargando. ¿Podría cambiar este nuevo decreto del alquiler? Podría. Al fin y al cabo, como la política, las leyes y decretos aprobados por uno o más partidos, pueden ser modificados de la misma manera cuando cambian de manos.

Pero bueno, al fin y al cabo esto estas son las novedades que tenemos actualmente. Las vamos a repasar un poco todas para que queden bien claras.

La prórroga en el nuevo decreto del alquiler

Para personas físicas, la prórroga del alquiler pasa de 3 a 5 años. Si una vez terminados esos cinco años, ninguna de las dos partes comunica la no renovación, se actualizará anualmente hasta tres años más. Esto haría un total de 5+3.

De igual manera, para personas jurídicas, la prórroga también aumenta. En este caso pasamos de 3 a 7 años. El resto funciona igual, se prorrogará anualmente hasta alcanzar los 3 años. Esto nos dejaría un total de 7+3.

Nuevo plazo de preaviso

Si una vez finalizado el contrato o sus prórrogas, cualquiera de las dos partes no quiere seguir con el contrato, los tiempos serán los siguientes:

El propietario o propietaria deberá avisar con 4 meses de antelación. Mientras, el inquilino dará su aviso dos meses antes de terminar dicha relación.

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Si la vivienda arrendada se vende, ¿qué pasa?

Esta es otra de las novedades del nuevo decreto del alquiler. Si la vivienda que se encuentra arrendada se vende, el nuevo titular dominical tendrá que respetar el contrato de arrendamiento.

«El adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años en caso de persona jurídica, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, reste por cumplir.

Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica».

¿Cómo está el tema de la fianza?

Se abonará obligatoriamente una mensualidad en concepto de fianza. Si se trata de contratos de larga duración podrán solicitarse un máximo de dos mensualidades.

Los honorarios de la agencia

Con este nuevo decreto del alquiler, si el propietario de la vivienda es una persona jurídica, es esta misma la que tendrá que correr con los cargos de la agencia.  

¿Se puede subir la cuota mensual establecida?

No se podrá subir la cuota mensual establecida por voluntad del propietario. Solo subirá la cuota mensual a la par con las subidas anuales que pueda tener el IPC.

¿Puedo realizar obras en la vivienda?

Esta también es una de las grandes novedades de este nuevo decreto del alquiler. Si existe acuerdo previo entre propietario/a e inquilino/a, el segundo podrá realizar obras sin tener que redactar un nuevo contrato.

El ITP

El nuevo decreto del alquiler elimina la obligación de abonar el ITP del contrato de alquiler siempre y cuando la vivienda se destine a uso estable y permanente. Por tanto, si es un alquiler que llamamos «normal», no se liquidará el ITP.

Sin embargo, debemos remarcar que el ITP puede estar exento de pago, pero eso no quiere decir que no se tenga que presentar igualmente.

El carácter no retroactivo de este nuevo decreto del alquiler

Por último, cabe destacar el carácter no retroactivo de este nuevo decreto del alquiler. Cuando se dice que algo presenta carácter retroactivo implica que obra y tiene tanto fuerza como validez sobre el pasado. Por lo tanto, al igual que el decreto anterior, este tampoco consta de un carácter retroactivo.

«A instancias del Derecho, el carácter retroactivo de una norma o de un acto jurídico, supone que la aplicación del mencionado no solo se hará sobre hechos futuros sino que también se aplicará sobre situaciones anteriores a su promulgación».

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Y hasta aquí las novedades más reseñables de este nuevo decreto del alquiler. Esperamos que esta información te haya sido de interés. Y para cualquier gestión inmobiliaria, confía en tu inmobiliaria en Sant Andreu de la Barca. ¡Te esperamos en Vivendis!


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